I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes
inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los
bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente
autoliquidación del impuesto.»
Artículo quinto. Modificación del artículo 88 del citado Texto Refundido.
El apartado 2 del artículo 88 del citado Texto Refundido queda modificado de la
siguiente manera:
«2. Cuando el sujeto pasivo pertenezca a los grupos I o II del artículo 21 de
este Texto Refundido únicamente deberá presentarse la documentación indicada
en la letra b) del apartado 1 anterior del presente artículo.
Reglamentariamente se podrán establecer otros supuestos en los que se
podrá eximir a los sujetos pasivos de la presentación de esta documentación, o
sustituirse por otra.»
Artículo sexto.
Refundido.

Modificación de la disposición adicional tercera del citado Texto

La disposición adicional tercera del citado Texto Refundido queda modificada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional tercera.

Referencias al valor real.

Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales
sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 17, 17 bis, 36, 36 bis y 48 de este
texto refundido se entenderán efectuadas al valor de referencia previsto en la
normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, en la disposición
transitoria novena y en la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo; o, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por
la Dirección General del Catastro, al valor de mercado, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el
apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.»
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley.
Disposición final única. Entrada en vigor

Palma, 18 de julio de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El
Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa i Costa.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 100, de 18 de julio de 2023. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 107, de 1 de agosto de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Este decreto ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».