I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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aplicable a los consumos de esa renta en concepto, esencialmente, de impuesto sobre el
valor añadido, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a tales impuestos de
carácter general.
II
En cuanto a los límites materiales de los decretos leyes en materia tributaria, las
normas provisionales que se aprueban en virtud del presente decreto ley respetan,
asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este punto, en la medida en
que, por su limitado alcance en el conjunto del sistema tributario autonómico y estatal, no
inciden de forma sustancial en el deber de contribuir de los ciudadanos, ni en términos
absolutos –dado no solo que se trata de sendas minoraciones de gravamen de los dos
tributos afectados por el decreto ley, sino dada también la carga tributaria global
resultante del conjunto del ordenamiento tributario vigente que ya soportan los
contribuyentes– ni tampoco en términos relativos o de reparto interno de esa carga
tributaria global entre todos ellos.
Y esto es así desde el momento en que las normas que se aprueban por medio de
este decreto ley afectan únicamente a dos tributos específicos, como son el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre
sucesiones y donaciones, cuyo hecho imponible no constituye ningún gravamen general
sobre la renta ni sobre el consumo (como sería el caso del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, y del impuesto sobre sociedades, o del impuesto sobre el valor añadido),
y lo hacen además de un modo parcial respecto de las normas vigentes de estos, que ya
prevén actualmente tipos de gravamen reducidos en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, y también determinados beneficios fiscales
de cierta magnitud en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, particularmente en lo
que se refiere a los adquirentes integrantes del denominado grupo I.
Cuestión distinta es que estos beneficios fiscales ya vigentes se consideren
insuficientes para conseguir los objetivos prioritarios de este Gobierno de acceso efectivo
a la vivienda habitual de determinados colectivos y también de ahorro de las familias con
ocasión de los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto por razón de
transmisiones lucrativas por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, por las
razones antes mencionadas propias del contexto socioeconómico actual.
Así pues, y en lo que respecta al mencionado límite material, el presente decreto ley
cumple también con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este punto, a la vista
de los pronunciamientos emitidos por dicho Tribunal en relación con esta cuestión, en la
medida en que las modificaciones introducidas por esta norma legal provisional no
afectan, en el sentido constitucional del término, esto es, de un modo sustancial, al deber
general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, toda vez
que ni el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
(STC n.º 14/2020, de 28 de enero) ni el impuesto sobre sucesiones y donaciones
(STC n.º 189/2005, de 7 de julio) constituyen tributos fundamentales del sistema
tributario español, como tampoco lo son los impuestos especiales (STC n.º 137/2003,
de 3 de julio) o el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza
urbana (STC n.º 182/2021, de 26 de octubre), a diferencia como ya se ha dicho de los
impuestos generales sobre la renta o el consumo correspondientes al impuesto sobre la
renta de las personas físicas (SSTC n.º 182/1997, de 28 de octubre, y n.º 189/2005, de 7
de julio), al impuesto sobre sociedades (STC n.º 78/2020, de 1 de julio), al impuesto
sobre la renta de no residentes (STC n.º 73/2017, de 8 de junio) y al impuesto sobre el
valor añadido (STC n.º 182/1997, de 28 de octubre).
Es más, aun cuando se entendiera que tales impuestos sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones forman
parte de los pilares estructurales del sistema tributario, las modificaciones efectuadas en los
mismos tienen un alcance parcial respecto de la legislación actualmente ya vigente y, en

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Núm. 286