I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159395

carácter político que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional o estatutario
de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso o Parlamento autonómico (titular de
la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), limitándose
así el control del Tribunal Constitucional a un control externo tendente a verificar que no
se produzca un uso arbitrario del decreto ley que desborde los límites de lo
manifiestamente razonable, debiendo respetarse en todo caso el margen de
discrecionalidad política del ejecutivo estatal o autonómico (Sentencias del Tribunal
Constitucional –en adelante, SSTC– n.º 14/2020, de 28 de enero, y n.º 40/2021, de 18
de febrero). Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que la
definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad haya de venir justificada
con –o apoyada en– datos concretos, reales o actuales, ni en información estadística de
procedencia oficial o de otro tipo (STC n.º 18/2023, de 21 de marzo), por lo que no se
requiere la aportación de datos exactos en relación con esa situación apreciada
discrecionalmente por el Gobierno (STC n.º 14/2020, de 28 de enero).
De este modo, basta que la situación exista, pues la importancia de remediar cuanto
antes esa situación constituye una valoración esencialmente política de ordenación de
prioridades del Gobierno (STC n.º 14/2020, de 28 de enero), sin que tal conclusión pueda
enervarse por el hecho de que existan otras posibles medidas (STC n.º 156/2021, de 16
de septiembre). A su vez, la necesidad ha de entenderse con un carácter flexible y amplio,
esto es, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema
constitucional, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que
la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (STC n.º 18/2023, de 21 de marzo).
A partir de tales premisas, la necesidad que requiere de la acción normativa
inmediata se vincula normalmente con situaciones de carácter eminentemente
socioeconómico, como puedan ser, entre otras, las relacionadas con las dificultades de
acceso a la vivienda, particularmente para determinados colectivos vulnerables, debido a
la insuficiencia de parques públicos y, en general, de vivienda social, y también al
incremento exponencial de los precios de la vivienda (STC n.º 14/2020, de 28 de enero),
dificultades acentuadas tras la pandemia de la COVID-19 (STC n.º 8/2023, de 22
de febrero), máxime cuando tales situaciones se producen en el marco de lo que el
Tribunal Constitucional denomina coyunturas económicas problemáticas, para cuyo
tratamiento el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, de
acuerdo con los objetivos gubernamentales (SSTC n.º 137/2003, de 3 de julio;
n.º 40/2021, de 18 de febrero, y n.º 17/2023, de 9 de marzo).
En este último sentido resulta innegable que, actualmente, nos enfrentamos a una
coyuntura que puede calificarse, cuando menos, de incertidumbre económica y
financiera, inherente esencialmente a los riesgos derivados de la imprevisible evolución
de la guerra de Ucrania y al incremento continuado de los precios de estos últimos años
(con una variación al alza de un 14,5 % tan solo entre enero de 2021 y mayo de 2023, de
acuerdo con los datos ofrecidos al respecto por el Instituto Nacional de Estadística) y,
con ello, de los tipos de interés, lo que requiere reforzar en lo posible el ahorro de las
familias (particulares y, en su caso, empresas familiares) para su movilización posterior
sin necesidad de recurrir al endeudamiento a tan altas tasas de interés. El decreto ley
facilita así de un modo inmediato la adopción de decisiones económicas susceptibles de
relanzar la economía (STC n.º 189/2005, de 7 de julio), en el marco, asimismo, del
mandato constitucional de protección social y económica de la familia (artículo 39.1 de la
Constitución española y STC n.º 8/2023, de 22 de febrero).
Y ello al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal
Constitucional, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida
es independiente de su imprevisibilidad, pudiendo tener origen incluso en la previa
inactividad del Gobierno (SSTC n.º 137/2011, de 14 de septiembre; n.º 1/2012, de 13
de enero, y n.º 18/2023, de 21 de marzo), pues lo relevante no es tanto la causa de
las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que

cve: BOE-A-2023-24416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286