I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
24416

Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo
1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado.

El decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un
instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a
situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder
afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional
que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a
la correspondiente ratificación parlamentaria, mediante la denominada convalidación, sin
perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
De esta forma, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que
prevé el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe existir
una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata, todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los
procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en
cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende
del Gobierno.
En el contexto social y económico actual, caracterizado por una situación de urgente
necesidad en el ámbito de la vivienda en las Illes Balears, que en algunos lugares se
puede calificar como de emergencia, y también por una situación de extraordinaria
incertidumbre en el ámbito económico y financiero a consecuencia esencialmente de la
guerra de Ucrania y del incremento vertiginoso de los niveles de precios –incluidos los
tipos de interés del dinero– a lo largo de estos últimos años, el Gobierno de las Illes
Balears considera plenamente adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a
diversas medidas de carácter tributario directamente dirigidas a combatir, de inmediato,
las enormes dificultades de acceso a la vivienda habitual de determinados colectivos,
como son los jóvenes, las personas con discapacidad, las familias numerosas y las
monoparentales, así como los efectos particularmente negativos, en un contexto
económico y financiero como el actual, en el patrimonio y, con ello, en la capacidad de
ahorro de las familias, por razón de la tributación de los familiares adquirentes en el
ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones por causa de muerte, incluidos los
pactos sucesorios.
En todo caso, y desde el punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en materia de decretos leyes, las medidas que ahora se adoptan
responden a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de
adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar.
Dicho esto, y como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional,
la extraordinaria y urgente necesidad que legitima formalmente la aprobación de
decretos leyes no constituye un concepto jurídico indeterminado, sino un juicio de

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