III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía marítima en lo
que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de 30 días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una sociedad
de clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración marítima española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse a petición de la Autoridad Portuaria cuando existan
indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el registro ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a.

Medios de extinción de incendios:

i. Dos remolcadores con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación
Fire Fighting n.º 1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h, rociadores de
autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha especificación.

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción mínima de 2
veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sisgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.