III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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ii. Dos remolcadores con capacidad mínima de almacenamiento de 5 m3 de
espumógeno o similar, así como con el correspondiente equipo mezclador de espuma
para su utilización inmediata en caso necesario.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra, y deberá facilitar su conexión a otros
cuerpos de la administración que colaboren en la misma tarea.
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
v. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
b.

Medios para la lucha contra la contaminación:

i. La Autoridad Portuaria es la encargada de disponer, conservar y almacenar, de
forma directa o a través de los convenios que tenga establecidos; los medios necesarios
para la lucha contra la contaminación, y su utilización en caso de emergencia.
ii. En su deber de servicio público, los remolcadores del puerto quedan obligados a
colaborar en dichas tareas y en la utilización de dichos medios, tales como barreras
oceánicas y skimmer, tal y como se disponga en el Plan Interior Marítimo del Puerto.
iii. Los remolcadores dispondrán de kits para la contención y recogida de pequeños
derrames de hidrocarburos del propio remolcador.
iv. Estos medios podrán estar a bordo o en un almacén cercano preparados para su
utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la carga a bordo del remolcador
de 45 minutos.
v. El prestador del servicio, mientras dure la emergencia, queda obligado a
mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean
suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos. Para su uso, el
prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de
la Dirección de la emergencia.
vi. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
vii. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.