III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo presentar a petición de la Autoridad Portuaria una relación
de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, refrendadas por la
instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre en los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la
normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones
que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad† del
servicio portuario.

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.