III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los
remolcadores.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4 g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
4 remolcadores:
N.º remolcadores: 2

Potencia mínima.

5.000 CV.

Tracción a punto fijo.

60 Tons.

Sistema de propulsión y gobierno.

Omnidireccional.

Sistema contra incendios.

Fi Fi 1.

Características

N.º remolcadores: 2

Potencia mínima.

4.000 CV.

Tracción a punto fijo.

50 Tons.

Sistema de propulsión y gobierno.

Omnidireccional.

Sistema Contra Incendios.

N/A.

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Castellón y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

Características