III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Remolcador 2: de propulsión avanzada (Acimutal o Cicloidal) con fuerza de tiro a
punto fijo igual o superior a 50 toneladas.
Remolcador 3: con fuerza de tiro a punto fijo igual o superior a 6 toneladas, de fácil
maniobrabilidad, con calado no superior a 2,5 metros y eslora no superior a 20 metros.
De acuerdo con las instrucciones para el uso del remolque aprobadas por la Autoridad
Portuaria previo informe de Capitanía Marítima, para la realización de algunas maniobras
podrá utilizarse como alternativa a la configuración más compleja de remolcadores
formada por medios mínimos, otra configuración equivalente consistente en 50T + 70T. No
obstante, en caso de que un prestador opte por aportar un remolcador de 70T, los medios
mínimos consistirán, es este caso, en una configuración 70T +50T + 6T.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los
remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario
conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar durante el plazo
de validez de la licencia, la edad de 30 años, debiendo ser sustituidas al alcanzar dicha
edad, salvo que se hayan realizado las comprobaciones necesarias de potencia y fuerza
de tiro a punto fijo y maniobrabilidad, debidamente certificadas por una Sociedad de
Clasificación reconocida de acuerdo a la normativa 2009/15/CE, o que se hayan
realizado modernizaciones sustanciales en los mismos, o que en base a su estado de
mantenimiento y horas de utilización de los mismos, se garantice que pueden prestar el
servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad y mantener la
potencia de tiro requerida. En todo caso será necesaria la aprobación expresa de la
Autoridad Portuaria, que podrá prolongar la vida útil, estableciendo el plazo que estime
conveniente a la vista de lo anterior, para lo cual podrá exigir al prestador cuantos
informes técnicos estime oportunos para otorgar dicha aprobación.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberán ponerse a
disposición medios de características similares que cubran las necesidades del servicio
existentes durante el periodo programado, antes de retirar el afectado, previo informe a
la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por
avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta (30)
días
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque: para los remolcadores principales (1 y 2), cabos de
resistencia unitaria a la rotura por tracción de tres veces la fuerza de tiro a punto fijo del

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Núm. 285