III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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remolcador. Para el remolcador no principal (3) los cabos tendrán la resistencia
adecuada a cada maniobra. La empresa prestadora deberá disponer entre sus medios
materiales de cabos de longitud suficiente, atendiendo al tipo de maniobra, para su
realización en condiciones de seguridad. El prestador, mediante la persona al mando del
remolcador respectivo durante la maniobra, deberá adoptar las medidas que en cuanto a
la visibilidad de éste le fueran indicadas por el capitán del buque o el práctico del puerto
en su nombre, sin perjuicio de las que corresponda adoptar a éstos para la
comprobación de la posición de los remolcadores.
b. Maquinillas de remolque en los remolcadores principales (1 y 2) diseñadas para
permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno. En el
remolcador no principal (3), no será obligatoria la maquinilla, debiendo ser el material
para el manejo de los cabos de remolque adecuado y conforme a la normativa vigente.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a)

Medios de extinción de incendios de los remolcadores del apartado b.1:

Remolcador 1: tipo de clasificación FIRE FIGHTING n.º 1 (FF1) Capacidad total
contraincendios, 2.400 m3/h.
Remolcador 2: dispondrá de un equipamiento de extinción de incendios con, al
menos, una bomba de caudal igual o superior a 200 m3/h, una lanza agua/espuma y
monitor manual correspondiente.
Al menos uno de los remolcadores estará dotado de un tanque con 2.500 litros de
espumógeno de alta expansión y lanza, listos para su utilización.
b)

Medios para la lucha contra la contaminación de los remolcadores del apartado

barreras de contención para aguas con un mínimo de 150 metros de longitud, de
flotadores planos o cilíndricos, sobre carretel y sobre un carro de transporte, con sus
líneas de fondeo y sus boyas de señalización.
skimmer de rebosadero (mínimo una unidad con capacidad de absorción de 10
m3/hora), y
elementos absorbentes (3 kits con material absorbente con capacidad de absorción
unitaria de 900 litros).

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

b.1: