III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158936

7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los
remolcadores.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2%
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

Durante toda la duración de la licencia, cada prestador del servicio dispondrá de los
medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo dispondrá de
lo indicado a continuación:
Los remolcadores que cada prestador deberá asignar al servicio tendrán como
mínimo las características indicadas a continuación, siendo posible diferentes
configuraciones de remolcadores para la realización de las maniobras, dadas las
necesidades de tiro existentes para cada una de las maniobras portuarias establecidas
en las Instrucciones para el uso de remolcadores en el puerto de Marín aprobadas por la
Autoridad Portuaria previo informe de la Capitanía Marítima, conforme a lo establecido
en el artículo 112.2. del TRLPEMM.
Los medios mínimos exigidos consistirán en un número mínimo de tres
remolcadores: los remolcadores 1 y 2, del tiro necesario para poder realizar maniobras
de buques de mayor porte, y el remolcador 3, para realizar las maniobras unitarias
normalmente esperadas más simples desarrolladas en determinadas dársenas del
Puerto de Marín y Ría de Pontevedra (dársena pesquera, dársena de varaderos, etc.),
esencialmente por la necesidad de limitación de tamaño y potencia, al no poderse
realizar estas maniobras con los remolcadores de mayor porte por no disponer de
espacio suficiente de maniobra, tener limitación del calado, disponer de potencia de tiro
excesiva, etc., lo que les imposibilita para prestar el servicio de remolque en estas áreas
portuarias a barcos de pequeño porte, además de complementar en ciertas maniobras a
los remolcadores 1 y 2. Los medios mínimos se establecen por tanto en:
Remolcador 1: de propulsión avanzada (Acimutal o Cicloidal) con fuerza de tiro a
punto fijo igual o superior a 50 toneladas.

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes: