III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Recargos:
Los recargos máximos sobre la tarifa base, serán los siguientes, no acumulables
entre sí:
a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero y/o compensación
de agujas: 50 %
b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina:100 %
c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores, con un recargo máximo
del 100% para los buques inferiores o iguales a 1.500 GT y un recargo máximo del 200%
para los buques superiores a 1.500 GT,
d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª/3.ª (si comienza o
termina en sección 2.ª/3.ª) tendrán un recargo máximo del 150% /200% respectivamente,
a requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo
establecido anteriormente.
e) En cuanto al retraso o interrupción de la maniobra: si una vez iniciado el servicio,
éste se interrumpe o retrasa por causas imputables al buque, no se cancela el derecho a
percibir el importe de la tarifa. Si la demora por retraso de la maniobra se prolonga en
más del tiempo establecido (ver maniobras especiales), una vez superado dicho tiempo
se considerará una maniobra especial.
La tarifa de acompañamiento, así como para los servicios especiales tendrá un
importe del 50% de la tarifa por servicio que corresponda por hora, facturándose por
periodos o fracciones de 30 minutos tras la primera hora.
Las maniobras de entrada o salida de carro o varadero, al tener ya su recargo
establecido, no se considerarán maniobras especiales.
Reducciones:
La demora sobre el inicio de la prestación real del servicio que supere la hora fijada
por un período superior a los 30 minutos, imputable a la empresa prestadora del servicio
de remolque dará lugar a las siguientes reducciones de la tarifa:
Hasta los primeros 30 minutos de espera, el 20 %.
Por cada media hora adicional o fracción: el 20 % hasta completar el 100 % de la
tarifa.

d.

Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a)

Actualización anual.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

Estas reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a
circunstancias o condiciones océano-meteorológicas de excepción, que justifiquen el
retraso, certificado por el Capitán Marítimo, a causas de fuerza mayor, o a la
simultaneidad de servicios de forma que no haya disponibles remolcadores suficientes
para la maniobra solicitada.