III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral
Índice de variación del precio del combustible
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval
Índice de variación anual del precio de los seguros
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada ejercicio
por la Autoridad Portuaria una vez haya transcurrido un año desde su aprobación,
reduciéndose de forma equitativa a los incrementos de demanda que se produzcan o al
incremento de los servicios efectivamente prestados respecto al total de servicios,
debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de dichos factores, desaparezca su
finalidad de sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos
para la prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad.
En todo caso la tarifa por disponibilidad no podrá suponer una cuantía superior
al 10 % en los ingresos totales facturados para el ejercicio evaluado.
La evaluación deberá realizarse tomando como valores de referencia los siguientes
parámetros:
Volumen de servicios atendidos de 3.600.000 GT.
Grado de utilización efectiva del servicio de remolque de un 35% respecto al total de
entradas y salidas de buques.
En el caso de que, al cierre del ejercicio, la facturación derivada de la aplicación de la
tarifa por disponibilidad suponga una cuantía superior al 10% de los ingresos totales,
procederá la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, de acuerdo con lo
establecido en la letra b) de esta prescripción.
Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

b)