III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158951

d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª, a requerimiento
del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo establecido
anteriormente.
e) Los servicios de compensación de agujas.
f) Servicios con retraso por causa imputable al buque.
El tiempo límite establecido para que un servicio sea considerado como operación
normal será de 60 minutos para aquellos que se presten en la 1.ª sección, y de 150
minutos para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del tiempo límite, se
considerará un servicio especial y el prestador podrá cobrar, una tarifa por hora o
fracción y por remolcador según GT del buque. El prestador deberá acreditar
fehacientemente en estos casos la duración del servicio prestado.
c.

Tarifas máximas.

Desde

Hasta

Tarifa

€/GT

0

1.500

0,66000

1.501

8.000

0,20664

8.001

20.000

0,21403

20.001

30.000

0,24332

30.001

50.000

0,24675

50.001

en adelante

0,25626

GT (Tn. arqueo bruto)

Disponibilidad = 20 %
Mín. Disponibilidad =

225,00 €
Ksmr = 0,3

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando el
número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente
para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.
La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d del
TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio o cualquier otra
circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia, por resolución expresa
de su Consejo de Administración, podrá dictar la aplicación de las siguientes tarifas
máximas.
Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas a aplicar
por cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en
este Pliego.
Asimismo se define una tarifa por disponibilidad, que se aplicará a cada operación de
entrada y atraque o desatraque y salida de buques mayores o iguales a 500 GT que no
usen el servicio, definiéndose como aquella tarifa que en virtud de las obligaciones de
servicio público de cobertura universal y continuidad y regularidad de los servicios,
establecidas en la prescripción 13.ª, y conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del
TRLPEMM, tiene por finalidad sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los
medios precisos para la prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de
actividad.
Se establece el siguiente cuadro de tarifas máximas: