III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158950

Siendo los GT, el GT del buque.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia. Se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación
cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización
efectiva de remolcador:
Entrada y atraque: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de atraque de un
buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u otros
buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.
Desatraque y salida: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de desatraque
de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u
otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.
Movimiento Interior del buque: Es la operación náutica que comprende el desatraque,
remolque y atraque para cambiar un buque de muelle dentro de las aguas portuarias sin
salirse de los límites del puerto. También comprende la maniobra de atraque/desatraque
y ubicación de buque en boyas previa subida a carro o varadero (movimientos interiores
entre muelle y astillero o varadero y viceversa).
Asimismo, se definen:
Acompañamiento (o escolta): es la operación náutica por la que un remolcador
acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías
interiores navegables, hasta el punto de atraque o fondeo, o desde el lugar de
desatraque o desfondeo por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco
queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Servicios especiales: se definen como servicios especiales, aquellos realizados en la
sección 1 que tienen una duración superior a 60 minutos y los realizados en las
secciones 2 o 3 con una duración superior a 150 minutos.
Para el cálculo de la tarifa por servicio correspondiente a buques pertenecientes a un
servicio marítimo regular (conforme a la definición establecida en el TRLPEMM) de
contenedores, se define un coeficiente (Ksmr), por el que se multiplicará la tarifa
establecida según los tramos establecida en el punto 2.
El servicio portuario de remolque se realiza dentro de los límites de la sección
primera de las aguas portuarias con los medios mínimos adecuados a cada maniobra
según las Instrucciones de uso de remolcadores. No obstante, podrán prestarse
servicios de remolque con inicio o final en las secciones segunda o tercera a petición del
buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad. A estos efectos se definen
las secciones de la forma siguiente:
Sección Primera. Es la comprendida al Este de la línea imaginaria determinada por la
boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Oeste del
Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala el comienzo de la
escollera o encauzamiento del río Lérez.
Sección Segunda. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria determinada
por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Este de la
línea imaginaria de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta
Cabicastro, en la costa Norte.
Sección Tercera. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de unión de la
boya de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte, y al Este de
las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa Sur, con Punta Fedorento,
en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con Punta Faxilda, en la costa Norte.
Se admitirán exclusivamente los recargos ocasionados por:
a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.
b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.
c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores

cve: BOE-A-2023-24377
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Núm. 285