III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en cumplimiento de lo anterior
y de lo establecido en el artículo 125.2.d del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, a la vista del número de prestadores del servicio dictó por resolución
expresa, por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 29 de septiembre
de 2022, la aplicación de las tarifas máximas recogidas en la cláusula de tarifas por la
prestación del servicio.
b.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán como base para su aplicación a los usuarios del servicio el
sistema de medición del buque utilizado actualmente en los Convenios Internacionales
de Arqueo, que es el arqueo bruto o «GT (Gross Tonnage)», con las correcciones
establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de
Londres de 1969.
3. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y
de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de
remolcadores utilizado.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio
económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permite definir las
tarifas máximas que se reflejan en esta prescripción.
La estructura tarifaria estará basada en tarifas por servicio prestado y por tramos de
GT del buque, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado, obteniéndose
el importe del servicio como resultado de multiplicar el GT del buque por el precio (€/GT)
correspondiente a cada tramo de arqueo.

Desde

Hasta

0

1.500

1.501

8.000

8.001

20.000

20.001

30.000

30.001

50.000

50.001

Tarifa

€/GT
cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

GT (Tn. arqueo bruto)