III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en cada uno de
los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A

cve: BOE-A-2023-24377
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1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.