III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-24404)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159295

Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes
de las obligaciones contraídas en el mismo, pudiendo la otra parte denunciar dicho
incumplimiento y dar por resuelto el mismo. En el caso de incumplimiento por parte del
Gobierno de Canarias, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
instar el reintegro de las cantidades correspondientes no ejecutadas, que tendrán la
consideración de ingresos de derecho público, por lo que serán aplicables para su cobro
los procedimientos previstos en la legislación vigente.
Ambas partes se comprometen a minimizar el impacto de la extinción del convenio
en las actividades que en ese momento estuvieren en curso, procurando llevarlas a buen
término.
Duodécima.

Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa. Este convenio podrá ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el Reglamento
(UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y demás normativa nacional y
comunitaria que pueda ser de aplicación.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el
presente convenio en el lugar y fecha expresados.–Por el Director General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.–Por la Consejera de
Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
Cuenta justificativa

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el convenio por el que se instrumenta la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en
el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003. La
presentación de la cuenta se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con el artículo 30.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si vencido el plazo establecido para justificar, no

cve: BOE-A-2023-24404
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están
obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de
los objetivos previstos en el presente convenio. La realización de actuaciones
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea obligará, en todo caso, a su
justificación conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable. Con
carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener: