III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-24404)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en cuanto Administración
pública que aporta fondos. Para ello los equipos técnicos y responsables de cada una de
las partes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose al menos con
frecuencia semestral y siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones y su óptimo desarrollo.
La comisión de seguimiento estará formada por:
– Las personas en las que delegue la Consejera de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Director General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que actuarán como copresidentes de la
Comisión de Seguimiento.
– Un trabajador público que desempeñe su trabajo en la Subdirección General de
Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– Un trabajador público destinado en la Dirección General de Atención Humanitaria e
Inclusión Social de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que actuará como secretario.
– Dos trabajadores públicos que desempeñen su trabajo en la Consejería de
Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias.
La función de la Comisión será el seguimiento de las actividades realizadas en
ejecución del presente convenio. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la
comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección III del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena. Vigencia y modificación.
Este convenio se perfeccionará y surtirá efectos por la prestación del consentimiento
de las partes. El convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha
última de justificación de los gastos recogidos en la cláusula quinta. Cuando concurran
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto del presente convenio, el
Gobierno de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo,
mediante solicitud motivada al efecto.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del Gobierno de Canarias,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente. Cuando el cumplimiento por parte del Gobierno de Canarias se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
deberá responder al principio de proporcionalidad. Las posibles infracciones en materia
de subvenciones que pudieran ser cometidas por el Gobierno de Canarias se graduarán
y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la ley.
Undécima.

Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de su objeto, el transcurso del
periodo de ejecución, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo de las partes o la imposibilidad
sobrevenida de cumplimiento del objeto.

cve: BOE-A-2023-24404
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.