III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-24404)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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3. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e
Integración (FAMI) 2021-2027. El Gobierno de Canarias cumplirá con las obligaciones de
comunicación y visibilidad derivadas de esta cofinanciación. Se incorporará el emblema
de la Unión Europea con la mención «Cofinanciado por la UE», en un lugar preferencial
de la documentación o material que se utilice para la difusión de las actuaciones
(folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, página web, etc.). El Gobierno
de Canarias cumplirá con cualquier otra obligación definida en el Reglamento (UE)
2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se
crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y la Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
Sexta.

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A efectos de
reintegro, deberán tenerse en cuenta las siguientes causas concretas de reintegro:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
Gobierno de Canarias con motivo de la concesión de la subvención.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III de su Reglamento y el
título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la
persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Subcontratación de actividades.

El Gobierno de Canarias como entidad beneficiaria únicamente podrá concertar con
terceros la ejecución, total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
presente subvención, que se define en la cláusula segunda del presente convenio, hasta
un porcentaje que puede llegar, en su caso, hasta el 100 % del gasto total en la actividad
subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Será de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en especial su apartado 3, que establece la necesidad de que, siempre
que la subcontratación supere el 20 %, deberá ser autorizada por la entidad concedente.

cve: BOE-A-2023-24404
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.