III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-24404)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Canarias deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del abono del
anticipo. No se establece régimen alguno de garantía, de acuerdo con el artículo 42.2.a)
del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que exime de la misma a
las Administraciones públicas.
Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a
colaborar con el Gobierno de Canarias y les facilitará las instrucciones necesarias para
garantizar el correcto cumplimiento del objeto del presente convenio previsto en la
cláusula primera, transfiriendo recursos por 50.000.000,00 de euros, consignados en la
aplicación presupuestaria 32.03.231H.453. Asimismo, se compromete a proporcionar la
información necesaria para garantizar la buena gestión de la financiación recibida y velar
por la complementariedad de esta financiación con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. El Gobierno de Canarias se compromete a gestionar los fondos transferidos, con
cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.453 hasta un importe total
de 50.000.000,00 de euros y destinarlos a las actuaciones definidas en la cláusula
segunda; designar personas de contacto para la gestión y el seguimiento de este
convenio, y a observar las normas de subvencionabilidad nacionales y europeas que
establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Gobierno de
Canarias asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma Ley, y en los artículos 18 y siguientes de su Reglamento, relativos al cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las obligaciones por reintegro de la
subvención y la justificación de las subvenciones públicas. Por ello, el Gobierno de
Canarias está obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención
recibida, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos.
Para la justificación de la subvención, el Gobierno de Canarias deberá seguir las
instrucciones para acreditar la elegibilidad de gasto que proporcione la Dirección General
de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Subdirección General
de Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, así como presentar una cuenta justificativa, que seguirá el modelo
descrito en el anexo. Dicha documentación se presentará por medios electrónicos,
atendiendo a las instrucciones de justificación que se establezcan por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, acompañada de una declaración responsable
certificando la veracidad de los documentos presentados, y la no aplicación de otros
fondos al objeto subvencionado sin comunicación previa, así como la realidad del gasto.
Si fuera el caso, se deberá reintegrar la cantidad no invertida en la ejecución de las
actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.
Se establece el 30 de septiembre de 2024 como fecha límite de justificación de las
cantidades objeto del presente convenio. Cuando los gastos hayan sido financiados,
además de con esta subvención nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en
la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos
subvencionados. Esta subvención será compatible con otras subvenciones y ayudas con
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
se garantice que no se produzca doble financiación entre las mismas.

cve: BOE-A-2023-24404
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.