III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-24404)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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se hubiese presentado la cuenta justificativa, se requerirá para que se haga en el término
improrrogable de quince días, comunicando que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con
los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta
justificativa en este plazo adicional no eximirá de las sanciones que correspondan.
Para la preparación de la memoria económica justificativa el Gobierno de Canarias
deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1. El Gobierno de Canarias queda obligado a justificar los gastos efectuados y el
coste total de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención
recibida.
2. Se presentará una memoria económica justificativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención por cada una de las actuaciones subvencionadas que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberá contener:

3. La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración y la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones proporcionarán al Gobierno de
Canarias un Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de
esta subvención, que contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre
cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor
racionalización de la justificación del gasto.
4. Los ingresos o los rendimientos financieros que pudieran generarse por los
fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto, habrán de reinvertirse en cualquiera de las actuaciones
subvencionadas. Los mismos, deberán justificarse con indicación de los programas
subvencionados a los que se hayan imputado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24404
Verificable en https://www.boe.es

a) Un resumen de ejecución en el que se refleje, en su caso, la desviación
producida con respecto a la subvención concedida.
b) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de actuaciones descrita en la cláusula
segunda, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que
establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno
de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. Los originales de
los citados documentos se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención
para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a
la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte
afectada por la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse
mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su
aceptación en el ámbito tributario.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha
norma, deberán haberse solicitado.
f) En su caso, justificante de haber procedido a la devolución de remanentes no
aplicados a la subvención, más los intereses generados por los mismos.