III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-24373)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158921

Segundo.
Que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 14 de diciembre
de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Ciudad Autónoma de Ceuta, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Ceuta por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá
exclusivamente el asesoramiento jurídico en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
No se incluye en el presente convenio la representación y defensa de la Ciudad
Autónoma de Ceuta ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Ciudad Autónoma de Ceuta se
reserva la facultad de ser asesorada por Abogado de su elección de acuerdo con la
normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-24373
Verificable en https://www.boe.es

Primera.