III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-24373)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, y del Estado o sus Organismos autónomos.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la asistencia jurídica convenida.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Ciudad Autónoma de Ceuta satisfará a la Abogacía General del Estado la
cantidad anual de treinta y un mil cuatrocientos siete euros (31.407,00 €) más IPSI, que
se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Ciudad Autónoma de Ceuta
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección
Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del
mismo.
Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Octava. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión

cve: BOE-A-2023-24373
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.