III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-24373)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24373

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Abogacía General del Estado,
por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de
Ceuta.

Con fecha 17 de noviembre de 2023 se ha suscrito el convenio de asistencia jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del
Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Abogada General del Estado, Consuelo
Castro Rey.
ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y la Ciudad Autónoma
de Ceuta
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del
Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE
número 15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a
su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, actuando en nombre y representación de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, con domicilio en el Palacio de la Asamblea, plaza de
África, s/n, y NIF S6100007A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 523/2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de Autonomía de Ceuta.
MANIFIESTAN

Que la Abogacía General del Estado es el centro directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos
autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la posibilidad de que la
suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para que se preste asistencia
jurídica a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales; lo que también
aparece recogido en el artículo 1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

cve: BOE-A-2023-24373
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Primero.