III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se
le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la
estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
4. Las partes se comprometen a elaborar conjuntamente un informe final con
anterioridad a 31 de diciembre de 2023 (así como los correspondientes informes que
procedan por las actuaciones de 2023 y 2024 que cuenten con financiación). En dichos
informes el CSIC, y el BSC, el CEAM, el ITC-UJI, y la UPV/EHU se responsabilizan de
redactar las partes del informe referentes a las tareas asignadas a cada uno en el Plan
de Trabajo, así como las conclusiones de dichos informes a redactar conjuntamente
entre ambas partes.
Cuarta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de financiación para su ejecución hasta el 31 de diciembre
de 2024. De la citada financiación: Trescientos mil euros (300.000,00 €) se previeron en
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 –ingreso 70103– del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para trabajos relacionados con la contaminación atmosférica y por COPs_ y
han sido recibidos en el CSIC en 2023. Igualmente, en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 _ingreso 70104- del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para trabajos relacionados
con protección del medio ambiente_ se han previsto otros trescientos mil euros
(300.000 €). El CSIC, en su condición de entidad receptora de los fondos y coordinadora
del Proyecto, para hacer frente a las anualidades de 2022 y 2023, ha realizado en su
presupuesto de gastos de 2023 una retención de crédito por importe de 450.000 euros
en las aplicaciones presupuestarias 28.301.463A.751.00, en relación con las
transferencias a CEAM, UJI y UPV (240.000,00 euros), y 28.301.463A.740.00, en
relación con la transferencia a BSC (210.000,00 euros). El CSIC se compromete a
realizar las correspondientes transferencias a las entidades BSC, el CEAM, el ITC-UJI, y
la UPV/EHU. Asimismo, procederá a dotar con las cantidades que le correspondan al
IDAEA-CSIC. El CSIC no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los
fondos recibidos del agente financiador.

cve: BOE-A-2023-24403
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Núm. 285