III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159280

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
Ejecutar el Proyecto conforme a lo que haya establecido el agente financiador para la
transferencia de los fondos, ejerciendo el CSIC de entidad receptora de los fondos y
coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento
del BSC-CNS, del CEAM, del ITC-UJI y de la UPV/EHU, así como su representación
ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de los fondos, su justificación
y/o reintegro, en función de lo que haya establecido el financiador para la transferencia
de los fondos y el presente convenio.
Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo
de las diferentes actividades de I+D+i.
Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo
de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones y actuaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el
Plan de Trabajo.
Contribuir a la redacción del PNO3, con los capítulos que el CSIC les asigne.
Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión
que, en su caso, proceda.
2.

Se nombran cinco responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

Por parte del CSIC/IDAEA, será el investigador/la investigadora principal del EGAR.
Por parte de BSC-CNS, será el investigador/la investigadora principal del grupo de
composición atmosférica del BSC-CNS.
Por parte del CEAM será la directora/el director del CEAM.
Por parte del ITC-UJI será el investigador/la investigadora principal del grupo de
investigación GAIA.
Por parte de la UPV/EHU será el investigador/la investigadora principal del grupo de
investigación atmosférica de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda según el Plan de Trabajo.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por

cve: BOE-A-2023-24403
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.