III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159282

La distribución de los fondos se realizará por el CSIC conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos por
CSIC
(importes en euros)

Correspondientes a 2022 a
distribuir en 2023
(euros)

Correspondientes a 2023 a
distribuir en 2023
(euros)

110.000,00

100.000,00

CEAM.

45.000,00

45.000,00

ITC-UJI.

40.000,00

40.000,00

UPV/EHU.

35.000,00

35.000,00

CSIC-IDAEA.

70.000,00

80.000,00

Total.

300.000,00

300.000,00

BSC.

Asimismo, en el caso de que los Presupuestos Generales del Estado de 2024
prevean la continuidad de la financiación para este proyecto y el agente financiador lo
transfiera al CSIC, este distribuirá los fondos en los mismos términos previstos en esta
cláusula conforme al siguiente cuadro, debiendo ejecutarse dichos fondos hasta el 31 de
diciembre de 2024 respectivamente.

BSC.

24.000,00

CEAM.

15.000,00

ITC-UJI.

15.000,00

UPV/EHU.

15.000,00

CSIC-IDAEA.

31.000,00

Total.

100.000,00

Si la financiación total prevista en los Presupuestos Generales del Estado que
finalmente se aprueben fuera superior o inferior a la prevista en el cuadro anterior –o en
el caso de que se estime necesario realizar un ajuste entre partidas–, las partes podrán
acordar en el mecanismo de seguimiento del convenio previsto en la cláusula
decimotercera una variación en las cuantías a distribuir entre cada una de las entidades
que se recogerá en la correspondiente acta, siempre dentro de los límites del importe
total que establezcan los Presupuestos Generales del Estado ni un aumento del plazo
global de duración del convenio.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por el CSIC en las cuentas abiertas respectivamente a nombre del BSC-CNS,
del CEAM, de la UJI y de la UPV/EHU que éstos indiquen y certifiquen (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de
Trabajo y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por CSIC a BSC-CNS, CEAM, ITC-UJI y UPV/EHU no incluirá
IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las
actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como
finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente
convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad
del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en
el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se haya establecido por el agente financiador para la

cve: BOE-A-2023-24403
Verificable en https://www.boe.es

Distribución de fondos por CSIC Correspondientes a 2024 a distribuir en 2024
(importes en euros)
(euros)