III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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meteorología/climatología aplicadas y el desarrollo de instrumentos y tecnologías de
medida aplicables a la atmósfera.
6. Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD),
a través de su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene atribuidas por
el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, las funciones de formulación de la política nacional en materia de calidad del
aire, prevención, reducción y control de la contaminación, la elaboración de planes
nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y
control integrado de la contaminación y el ejercicio de la función de punto focal y
seguimiento, entre otros, del cumplimiento de los objetivos de calidad del aire para el
dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo,
benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el
aire ambiente y del Convenio internacional de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (en adelante, COP).
Que en atención a dichas funciones cuenta en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022 y 2023 con una partida nominativa y finalista 23.08.000X.730
destinada a favor del CSIC «para trabajos relacionados con protección de medio
ambiente». Que en los Presupuestos Generales del Estado 2021 ya se previó la misma
transferencia y es previsible que en ejercicios posteriores se mantengan dotaciones
específicas en el presupuesto del MITERD destinadas al CSIC para estas finalidades.
Que MITERD ha transferido al CSIC la citada dotación presupuestaria para la
realización de las actuaciones del Plan Nacional de Ozono (en adelante PNO3 o «el
Proyecto») que se han determinado entre ambas instituciones, habiendo previsto que
para su ejecución el CSIC cuente con participación multidisciplinar con personal de
diferentes organismos de investigación, considerándose al CSIC como coordinador de
las actuaciones y receptor de los fondos sin perjuicio de que pueda realizar su
distribución entre otros organismos de investigación colaboradores. Esta financiación
que se recibió en 2021 (para BSC-CNS y CSIC, y regidos por otro convenio BSC-CNCSIC), junto con la recibida en 2023 para las cantidades correspondientes a 2022
y 2023, y estando previsto que se mantenga en 2024 (2022-2024 para CSIC, BSC-CNS,
CEAM, ITC-UJI, UPV-EHU, y regidos por el presente convenio), completan la
financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo del PNO3.
En este marco, el proyecto puede realizarse con la colaboración de terceras
instituciones ejecutoras. El CSIC, el BSC-CNS, el CEAM, la ITC-UJI y la UPV/EHU están
interesados en colaborar entre ellos para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula cuarta y en las restantes disposiciones de este
convenio.
7. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
8. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de

cve: BOE-A-2023-24403
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Núm. 285