III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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del aire complejos y en el asesoramiento científico en temas de política ambiental a
diferentes administraciones competentes en la materia y organismos internacionales.
2. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
El BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir
tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) con
el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene
como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como
en el sector privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de
la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.
El Departamento de Ciencias de la Tierra del BSC-CNS cuenta con gran experiencia
y conocimientos en el campo de la modelización de la calidad del aire a escalas
globales, regionales y locales.
3. Que el CEAM es una fundación del Sector Público Valenciano inscrita en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número V93 que tiene por
objeto y finalidad la investigación ambiental, y su misión es ofrecer propuestas
tecnológicas innovadoras para mejorar la gestión ambiental en el ámbito de la atmósfera,
los ecosistemas, las actividades humanas, y sus interacciones, cubriendo el déficit de
conocimientos y procedimientos en temas de especial relevancia para la Comunitat
Valenciana y que, por extensión, sean exportables a otras áreas mediterráneas.
4. Que la UJI es una entidad de derecho público que desarrolla actividades de
formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con
los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la
investigación, que es la innovación y modernización del sistema productivo.
5. Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la
sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y
de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso
ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la
docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos
de gestión y los servicios que sustentan sus actividades, tal y como se establece en el
artículo 1 del DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos
de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
De acuerdo con el artículo 91 de los estatutos de la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la UPV/EHU asume como uno de sus objetivos
esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística,
fomentando la constitución y desarrollo de grupos de investigación, impulsando la
calidad, la interdisciplinariedad y la integración en redes de excelencia, así como la
creación de grupos mixtos con otras entidades o empresas, tal y como dispone su
artículo 92.2. Asimismo, tal y como establece el apartado tercero del referido artículo 92,
la UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones o entidades
públicas o privadas destinadas al uso de infraestructuras, intercambio de personal o
realización de proyectos de investigación.
El Grupo de Investigación Atmosférica (GIA) del Departamento de Ingeniería
Química y del Medio Ambiente de la Escuela de Ingeniería de Bilbao de la UPV/EHU
cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de la contaminación atmosférica, la

cve: BOE-A-2023-24403
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Núm. 285