III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Nivel

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Denominación

Sec. III. Pág. 159200

Salario Base

Euros

Prorrata Pagas

Euros

Intervención

Euros

Actividad

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual (sin inmersiones)

Euros

75,86



1.846,27



1.445,41

E

Buceador.

1.517,50

252,91

6,32

F

Buceador Ayudante.

1.239,29

206,12

6,32



€/inmersión

Complemento Inmersión > 50 m o >15' deco.

63,22

Complemento Inmersión > 60 m.

63,22

Complemento Inmersión ambientes contaminados.

63,22

Conceptos no salariales.
€/mes

Plus de transporte.

84,00

Plus de mantenimiento equipos (Personal Operativo).

84,00

€/día

Dieta completa.

33,60

Media dieta.

19,20

€/km

Vehículo propio.

0,23

Nocturnidad.
Entre las 22:00 y las 06:00 horas.
25 % Salario Base según categoría.
< 4 horas: Se aplica por horas.
4 horas o +: Toda la jornada laboral.

Nivel

Denominación

Otro personal operativo
Salario base

Euros

Prorrata pagas

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual

Euros

G

Marinero, ayudante de buzo, peón.

1.080,00

180,00



1.260,00

H

Mecánico, Patrón, Oficial de Operaciones.

1.264,57

210,76



1.475,33

I

Mecánico, Patrón, Oficial Experto.

1.391,03

231,84

126,46

1.749,32

J

Licenciado o Ingeniero.

1.391,03

231,84



1.622,87

K

Licenciado o Ingeniero experto.

1.517,47

252,91

189,68

1.960,07

L

Jefe de departamento operativo.

1.643,95

273,99

252,90

2.170,84

cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es

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