III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Segundo.
Que, en cuanto a las Mesas Negociadoras, estas serán constituidas por los
representantes Sindicales que ostenten representatividad en el sector, así como aquellos
Sindicatos que por su condición tengan derecho a permanecer en las mismas, y por la
parte patronal, aquellas organizaciones que estatutariamente dispongan de esa
condición y hayan justificado su representatividad en el sector afectado por este
Convenio. Para ambos casos, la solicitud deberá presentarse ante la Mesa Negociadora,
con la debida antelación para su estudio y comprobación, junto con la documentación
acreditativa:
– Estatutos bastanteados.
– Listado de empresas asociadas.
– Justificantes bancarios del pago de la última cuota de cada asociado a la asociación.
– CNAE de cada uno de los asociados.
– Justificación de trabajadores de alta en el Convenio (nóminas y certificado de alta
en la SS o ISM en vigor-ITA).
2. Que, en relación con el punto 2 del orden del día y debido al tiempo transcurrido
desde la publicación de las tablas salariales en 2012, aún vigentes en el II Convenio
Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, se ha hecho imprescindible la
actualización de las mismas aplicando los correspondientes incrementos basados en el
IPC acumulado desde la mencionada fecha. Así mismo, las diferentes situaciones a las
que, desde la primera sesión de la comisión, nos hemos enfrentado, con una pandemia
de por medio, la guerra de Ucrania y las consecuencias de la crisis energética, han
hecho que la situación se haya visto agravada con unos índices de IPC de hasta el 10%.
Esta situación ha sido aprovechada por algunas empresas en su único favor para
limitar la aplicación de los incrementos salariales razonables, y por otros para deducir
que el II Convenio no era de aplicación por ser poco actualizado.
Además, tras las actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional han hecho que
algunas de las categorías queden por debajo de este límite.
Todo ello nos lleva a determinar que las tablas salariales pasarán a ser las acordadas
por ambas partes tras analizar las consecuencias de cada una de las modificaciones
para tratar de influir de la mejor forma posible el actual estado del mercado laboral de
nuestro sector.
Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado y, en virtud de las funciones
que esta Comisión Negociadora tiene atribuidas, las partes acuerdan:
Tercero.
Proceder a la modificación con efecto a partir del 1 de setiembre de 2023 de las
tablas salariales que deben quedar como sigue:

1.1)
Nivel

Denominación

Personal operativo
Personal de Buceo

Salario Base

Euros

Prorrata Pagas

Euros

Intervención

Euros

Actividad

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual (sin inmersiones)

Euros

A

Jefe de Operaciones.

2.402,70

400,87

6,32

126,46

443,16

3.373,19

B

Supervisor de Trabajo.

2.149,79

357,88

6,32

126,46

227,62

2.861,74

C

Jefe de Buceadores.

2.023,32

337,63

6,32

126,46

126,46

2.613,86

D

Buceador Experto.

1.694,53

281,99

6,32

126,46



2.102,98

cve: BOE-A-2023-24391
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