III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24391
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de
buceo profesional y medios hiperbáricos.
Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de buceo
profesional y medios hiperbáricos (Código de convenio n.º: 99017695011900), publicado en el
BOE de 13 de febrero de 2012, que ha sido suscrita con fecha 15 de mayo de 2023, de una
parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), en
representación de las empresas del sector, y de otra por por los sindicatos CC. OO.,
Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.), UGT y el Sindicato Estatal de
Buceadores (SEB-SOLIDARIDAD), en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través
de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO
DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS
Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo
de sus competencias, por unanimidad de cada una de las representaciones
EXPONEN
ACUERDAN
Primero.
Que, en cuanto a las Comisiones Paritarias, la presencia y constitución de las partes
corresponde única y exclusivamente a las partes firmantes del II Convenio Colectivo de
Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos. No siendo posible la admisión de nuevos
actores, ni en la parte Sindical ni en la parte Patronal en tanto en cuanto estos no pasen
a ser firmantes del Convenio.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
1. Que, en relación con el punto 1 del orden del día por el que se establecerán los
reglamentos internos para la determinación de los votos de las Comisiones Paritarias y
Mesas Negociadoras, las partes presentes confirman que se cumplirán las normas
conforme a la jurisprudencia actual. Por lo que
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24391
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de
buceo profesional y medios hiperbáricos.
Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de buceo
profesional y medios hiperbáricos (Código de convenio n.º: 99017695011900), publicado en el
BOE de 13 de febrero de 2012, que ha sido suscrita con fecha 15 de mayo de 2023, de una
parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), en
representación de las empresas del sector, y de otra por por los sindicatos CC. OO.,
Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.), UGT y el Sindicato Estatal de
Buceadores (SEB-SOLIDARIDAD), en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través
de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO
DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS
Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo
de sus competencias, por unanimidad de cada una de las representaciones
EXPONEN
ACUERDAN
Primero.
Que, en cuanto a las Comisiones Paritarias, la presencia y constitución de las partes
corresponde única y exclusivamente a las partes firmantes del II Convenio Colectivo de
Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos. No siendo posible la admisión de nuevos
actores, ni en la parte Sindical ni en la parte Patronal en tanto en cuanto estos no pasen
a ser firmantes del Convenio.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
1. Que, en relación con el punto 1 del orden del día por el que se establecerán los
reglamentos internos para la determinación de los votos de las Comisiones Paritarias y
Mesas Negociadoras, las partes presentes confirman que se cumplirán las normas
conforme a la jurisprudencia actual. Por lo que