III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
2)
Nivel
Sec. III. Pág. 159201
Personal de Admón y Servicios Generales
Denominación
Salario base
–
Euros
Prorrata pagas
–
Euros
Responsabilidad
–
Euros
Salario mensual
–
Euros
M
Jefe de Departamento
1.517,48
252,91
126,46
1.896,85
N
Oficial Administrativo o Encargado de
Depto.
1.391,03
231,84
–
1.622,87
O
Almacenero
1.264,57
210,76
–
1.475,33
P
Auxiliar Administrativo 1.ª
1.138,12
189,69
–
1.327,80
Q
Auxiliar Administrativo 2.ª
1.080,00
180,00
–
1.260,00
R
Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a
1.080,00
180,00
–
1.260,00
Cuarto.
Que, de cara a los próximos años, se establece un incremento de cada uno de los
conceptos salariales de:
– El 3 % para el 2024.
– El 2 % para el 2025.
Ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales de cara al 2025.
3. Que, en relación con el punto 3, 4 y 5 del orden del día en relación con los
cursos de Supervisor y de Jefe de seguridad, descritos en el apéndice I del convenio,
publicado en BOE núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, y dado el tiempo transcurrido y
las diferentes modificaciones realizadas sobre la misma, considera importante refundir
definitivamente los criterios a seguir.
Esta comisión negociadora es consciente de la importancia de esta formación para el
sector y la responsabilidad que de ella emana y confía en el buen hacer de las
administraciones públicas y de las propias escuelas para evitar que se convierta en una
fuente de compraventa de titulaciones como ha ocurrido en otras ocasiones, acuerdan:
Quinto.
Que, en relación con el texto descrito en el apéndice I, este debe ser sustituido por el
anexo II y el anexo III.
Sexto.
ANEXO II
Curso de Supervisor de Buceo Profesional
Requisitos
Los requisitos previos para el acceso a los cursos de formación serán:
1.1
Requisitos para el centro de formación.
1.1.1 Haber realizado cursos de buceo profesional certificados por alguna
Comunidad Autónoma de España.
1.1.2 Disponer de Instructores o formadores de buceo profesional con al menos 3
años de antigüedad.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
2)
Nivel
Sec. III. Pág. 159201
Personal de Admón y Servicios Generales
Denominación
Salario base
–
Euros
Prorrata pagas
–
Euros
Responsabilidad
–
Euros
Salario mensual
–
Euros
M
Jefe de Departamento
1.517,48
252,91
126,46
1.896,85
N
Oficial Administrativo o Encargado de
Depto.
1.391,03
231,84
–
1.622,87
O
Almacenero
1.264,57
210,76
–
1.475,33
P
Auxiliar Administrativo 1.ª
1.138,12
189,69
–
1.327,80
Q
Auxiliar Administrativo 2.ª
1.080,00
180,00
–
1.260,00
R
Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a
1.080,00
180,00
–
1.260,00
Cuarto.
Que, de cara a los próximos años, se establece un incremento de cada uno de los
conceptos salariales de:
– El 3 % para el 2024.
– El 2 % para el 2025.
Ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales de cara al 2025.
3. Que, en relación con el punto 3, 4 y 5 del orden del día en relación con los
cursos de Supervisor y de Jefe de seguridad, descritos en el apéndice I del convenio,
publicado en BOE núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, y dado el tiempo transcurrido y
las diferentes modificaciones realizadas sobre la misma, considera importante refundir
definitivamente los criterios a seguir.
Esta comisión negociadora es consciente de la importancia de esta formación para el
sector y la responsabilidad que de ella emana y confía en el buen hacer de las
administraciones públicas y de las propias escuelas para evitar que se convierta en una
fuente de compraventa de titulaciones como ha ocurrido en otras ocasiones, acuerdan:
Quinto.
Que, en relación con el texto descrito en el apéndice I, este debe ser sustituido por el
anexo II y el anexo III.
Sexto.
ANEXO II
Curso de Supervisor de Buceo Profesional
Requisitos
Los requisitos previos para el acceso a los cursos de formación serán:
1.1
Requisitos para el centro de formación.
1.1.1 Haber realizado cursos de buceo profesional certificados por alguna
Comunidad Autónoma de España.
1.1.2 Disponer de Instructores o formadores de buceo profesional con al menos 3
años de antigüedad.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
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