III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
2)

Nivel

Sec. III. Pág. 159201

Personal de Admón y Servicios Generales

Denominación

Salario base

Euros

Prorrata pagas

Euros

Responsabilidad

Euros

Salario mensual

Euros

M

Jefe de Departamento

1.517,48

252,91

126,46

1.896,85

N

Oficial Administrativo o Encargado de
Depto.

1.391,03

231,84



1.622,87

O

Almacenero

1.264,57

210,76



1.475,33

P

Auxiliar Administrativo 1.ª

1.138,12

189,69



1.327,80

Q

Auxiliar Administrativo 2.ª

1.080,00

180,00



1.260,00

R

Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a

1.080,00

180,00



1.260,00

Cuarto.
Que, de cara a los próximos años, se establece un incremento de cada uno de los
conceptos salariales de:
– El 3 % para el 2024.
– El 2 % para el 2025.
Ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales de cara al 2025.
3. Que, en relación con el punto 3, 4 y 5 del orden del día en relación con los
cursos de Supervisor y de Jefe de seguridad, descritos en el apéndice I del convenio,
publicado en BOE núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, y dado el tiempo transcurrido y
las diferentes modificaciones realizadas sobre la misma, considera importante refundir
definitivamente los criterios a seguir.
Esta comisión negociadora es consciente de la importancia de esta formación para el
sector y la responsabilidad que de ella emana y confía en el buen hacer de las
administraciones públicas y de las propias escuelas para evitar que se convierta en una
fuente de compraventa de titulaciones como ha ocurrido en otras ocasiones, acuerdan:
Quinto.
Que, en relación con el texto descrito en el apéndice I, este debe ser sustituido por el
anexo II y el anexo III.
Sexto.
ANEXO II
Curso de Supervisor de Buceo Profesional
Requisitos

Los requisitos previos para el acceso a los cursos de formación serán:
1.1

Requisitos para el centro de formación.

1.1.1 Haber realizado cursos de buceo profesional certificados por alguna
Comunidad Autónoma de España.
1.1.2 Disponer de Instructores o formadores de buceo profesional con al menos 3
años de antigüedad.

cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es

1.