III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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bien a través de promoción profesional, bien a través de movilidad funcional dentro del
Grupo Profesional del que se trate o bien mediante una nueva contratación.
2.

Trabajos de inferior Grupo Profesional.

Las personas trabajadoras realizarán funciones de inferior Grupo Profesional cuando
existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durante el tiempo que se
mantengan las causas que lo motivaron. En todo caso, no recaerán en un mismo
trabajador/a por un periodo continuado superior a tres meses, siempre que exista
posibilidad de rotación entre 2 o más trabajadores/as, procurando un reparto equitativo y
no discriminatorio.
El trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo Profesional de
origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su
nivel salarial se adaptará al nuevo Grupo Profesional.
En ningún caso, el cambio de Grupo Profesional podrá implicar menoscabo de la
dignidad humana y se evitará reiterar el trabajo de grupo inferior con una misma persona
trabajadora.
Artículo 11.

Vacantes, ascensos y promociones.

La Dirección de la Empresa Informará a la representación legal de los trabajadores
de los puestos vacantes que vayan a cubrirse mediante promoción interna. Asimismo,
informará a toda la plantilla de personal en los términos previstos en el Plan de Igualdad
de Skytanking.
La decisión sobre la cobertura de vacantes o, en su caso, la amortización de puestos
de trabajo, de la que se deberá informar a la RLT, será competencia exclusiva de la
Dirección de la Empresa.
1.

Promociones y ascensos.

Las promociones y ascensos a grupos profesionales que impliquen funciones de
planificación, organización, supervisión o confianza serán de libre designación por parte
de la Empresa.
Para el ascenso a los restantes grupos, se atenderá a los criterios de formación y
capacitación del trabajador/a.
2.

Preferencias para ocupar vacantes indefinidas a tiempo completo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán derecho preferente a ocupar las
vacantes de puesto de trabajo indefinido a tiempo completo, correspondientes a su
puesto de trabajo y Grupo Profesional, que se produzcan en la Empresa.
En el supuesto de existir más de un trabajador/a idóneo para ocupar dicha vacante,
en función de las características del puesto, la Dirección de la Empresa valorará, el
tiempo efectivo de ocupación, la formación de cada uno de ellos, así como su evaluación
personal por desempeño profesional.
Artículo 12.

Desplazamientos.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien para
atender nuevas contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá
efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores/as que exijan que éstos
residan en lugar distinto de su residencia habitual.
En estos casos, y salvo que la Dirección de la Empresa y el interesado acuerden la
superación de los períodos temporales que a continuación se reflejan, los
desplazamientos no excederán de tres meses consecutivos, siendo el período máximo
de desplazamiento de ocho meses por cada período de tres años.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

1.

Desplazamientos y traslados.