III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
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Sec. III. Pág. 159110

Grupo Profesional IV: Operarios y Auxiliares.

Quedan encuadradas en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que
realizan funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de vehículos, máquinas, herramientas
o medios informáticos a nivel de usuario, y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa y sistemática.
Formación básica exigible: Educación Secundaria obligatoria o equivalente,
completada con experiencia profesional, ciclo formativo de grado medio o experiencia
reconocida. De requerirlo las tareas encomendadas o la normativa aplicable, deberá
disponer de carnet tipo B ó C y, en su caso, del Permiso de Transporte de Mercancías
Peligrosas (ADR), manteniendo su vigencia en todo momento.
En este Grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las realizadas en puestos que requieren un menor grado de
especialización y habilitación profesional para el ejercicio profesional, así como de
aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación,
autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores. Tales
como: Abastecedor de 2.ª (Mediante «unidad tipo dispenser»), Operador de Pantalla o
Administrativo.
Artículo 10.

Movilidad funcional.

El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones de la Dirección de la Empresa, o
persona en quien ésta delegue, en el ejercicio regular de sus facultades organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de su prestación laboral.
La movilidad del personal en el seno de la Empresa se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales
complementarias, de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, en el marco
del Grupo Profesional y sistema de clasificación profesional prevista en el presente
capítulo del convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para la
persona trabajadora la realización de funciones distintas a las que venía desempeñando,
la Empresa le facilitará la formación necesaria para el empleo de los instrumentos,
maquinaria y herramientas de trabajo que por razón del nuevo puesto sean objeto de
uso.
Las modificaciones de las condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores, se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto.
Trabajos de superior Grupo Profesional.

El trabajador/a que como consecuencia de la movilidad funcional pase a realizar, por
un período de trabajo efectivo continuado superior a ocho meses durante un año o doce
meses durante dos años, las funciones y contenido de la prestación general de un Grupo
Profesional superior al que tuviera reconocido podrá reclamar, a través de la
representación legal de los trabajadores, el ascenso o la cobertura de la vacante
correspondiente.
Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, el trabajador/a percibirá
la retribución fija correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado. Este
suplemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de
desempeño de las tareas superiores mientras se mantenga esta asignación.
En el supuesto que, por cualquier circunstancia, el trabajador/a sustituido causara
baja definitiva, la Empresa, de no considerar oportuna la amortización del puesto de
trabajo que este viniera ocupando, estudiará la cobertura de la vacante correspondiente,

cve: BOE-A-2023-24389
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