III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159109

como: Jefe/a de Instalación, Jefe/a de área o Responsable de departamento, Financial
Controller o Responsable General de mantenimiento de flota.
b)

Grupo Profesional II: Especialistas.

Forman parte de este Grupo Profesional las personas trabajadoras que para la
ejecución de sus funciones requieran unos adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes técnicas y prácticas, que les permitan, con la utilización de equipos, vehículos,
máquinas y herramientas, el total desarrollo de las funciones del área o áreas a las que
estén adscritos, incluidas las de mayor complejidad. Realizan su actividad con un alto
grado de perfeccionamiento y rendimiento, y actúan con iniciativa propia y bajo su propia
responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión.
Se incluyen en este grupo las funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de un conjunto de tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores/as.
Incluye, además, la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, control de
calidad y otras como la verificación del cumplimiento de la normativa de aplicación.
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con
experiencia profesional, ciclo formativo de grado medio o conocimientos profesionales
equivalentes y reconocidos. De requerirlo las tareas encomendadas o la normativa
aplicable deberá disponer de carnet tipo C+E y del Permiso de Transporte de Mercancías
Peligrosas (ADR), manteniendo su vigencia en todo momento.
En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las realizadas en puestos de supervisión de tareas y equipos; así
como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de
formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados
anteriores. Tales como: Responsable de Área o Áreas (Seguridad, Salud, Protección,
Medio ambiente, HSSE), Especialista de Área o Áreas (Calidad, Formación, Almacén,
compras e imagen, Mantenimiento), Especialista, Supervisor de Equipo, u Oficial
Administrativo de 1.ª.
En ausencias temporales del responsable de la instalación, coordinan y organizan de
forma consensuada los asuntos más relevantes de la actividad del centro.
Grupo Profesional III: Técnicos.

Quedan encuadradas en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que para
la ejecución de sus funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos
completos, que les permitan, con la utilización de equipos, vehículos, máquinas,
herramientas y otros materiales, la práctica totalidad del desarrollo de las funciones del
área o áreas a las que estén adscritos. Realizan su actividad con alto grado de
perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa propia y bajo su propia
responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión directa o
sistemática.
Formación básica exigible: Educación Secundaria obligatoria o equivalente,
completada con experiencia profesional, un ciclo formativo de grado medio o experiencia
reconocida y contrastada. De requerirlo las tareas encomendadas o la normativa
aplicable, deberá disponer de carnet tipo C+E y del Permiso de Transporte de
Mercancías Peligrosas (ADR), manteniendo su vigencia en todo momento.
En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las realizadas en los puestos que requieren de oficio y conocimientos
técnicos; así como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo
nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados
anteriores. Tales como: Responsable de turno, Abastecedor 1.ª (Mediante camión
cisterna autónomo o «unidad tipo dispenser». Carnet C+E+ADR), Mecánico, MecánicoAbastecedor de 1.ª u Oficial Administrativo de 2.ª.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

c)