III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159108

A la entrada en vigor del presente Convenio, los contratos de trabajo y recibos de
salario contemplarán el Grupo Profesional y el puesto de trabajo o especialidad que
tuviese reconocida la persona trabajadora con anterioridad a su firma.
Artículo 9.

Grupos profesionales.

Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la
persona trabajadora.
El personal que preste sus servicios dentro de las distintas áreas organizativas de la
Empresa o, en su caso, centro de trabajo, se clasificará dentro de los grupos
profesionales que con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que
dicha clasificación suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos
relacionados, así como tampoco todas las funciones, especialidades o
responsabilidades, si las necesidades y volumen de la Empresa o centro de trabajo no lo
requiere.
En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la
prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 0: Directivos.
Grupo Profesional I: Mandos.
Grupo Profesional II: Especialistas.
Grupo Profesional III: Técnicos.
Grupo Profesional IV: Operarios y Auxiliares.
El contenido de la prestación laboral del trabajador/a será la realización de todas las
funciones correspondientes al Grupo Profesional en el que se encuentre encuadrado.
Adicionalmente, se establece la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de los grupos profesionales de menor responsabilidad al que tuviese asignado la
persona trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Grupo Profesional I: Mandos.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional planifican,
organizan, supervisan y coordinan las actividades propias del desenvolvimiento de uno o
más centros de trabajo; así como la realizadas por un conjunto de colaboradores de una
misma unidad funcional ejerciendo el mando, dirección y control. Toman decisiones o
participan en su elaboración y realizan actividades complejas con objetivos definidos y
con un alto grado de exigencia, autonomía y responsabilidad.
Sus funciones requieren una elevada cualificación profesional y especialización
técnica, y comprenden planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos
humanos y recursos materiales; así como, la orientación y el control de las actividades
de la organización conforme al programa establecido, o la política adoptada por la
Empresa.
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Técnico Superior o Bachillerato
superior completado con experiencia profesional, ciclo formativo de grado superior
específico para su función o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos. De
requerirlo las tareas encomendadas o la normativa aplicable deberá disponer de carnet
de conducir tipo C+E y del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR),
manteniendo su vigencia en todo momento.
En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las realizadas en puestos de Técnicos Superiores; así como de
aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación,
autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores. Tales

cve: BOE-A-2023-24389
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