III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Mediación y arbitraje (SIMA), de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos colectivos (VI ASEC).
1.

Reglamento de funcionamiento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes
con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se
dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo en el plazo
máximo de siete días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y
hora de la reunión de la Comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince
días desde que se hubiese recibido la comunicación por escrito.
En el supuesto previsto en el apartado g) anterior, las fechas de comunicación y
celebración de la reunión se acomodarán al objeto de cumplir con los plazos allí
establecidos.
La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados.
De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por
escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas,
hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la
inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los
interesados en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día de reunión.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista,
presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la
componen.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de cada una de las dos
representaciones.
2.

Domicilio de la Comisión.

A los efetos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como
domicilio de la Comisión Mixta, la sede de la Empresa y de las Organizaciones
Sindicales firmantes del presente convenio colectivo, las cuales se indican a
continuación:
Skytanking Spain, SLU.
Calle José Lázaro Galdiano 4, 7.ª derecha B.
28036 Madrid.
Email: recursos.humanos@skytanking.com.
CC. OO. de Industria.
C/ Ramírez de Arellano, 19 - 6.ª Planta.
28043 Madrid.
Email: l.a.rodriguez@industria.ccoo.es.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo y estructura profesional
Artículo 8.

Clasificación profesional.

Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, teniendo como objeto
garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Federación de Servicios USO.
C/ Príncipe de Vergara, 13 - 7.º.
28001 Madrid.
Email: servicios@servicios.uso.es.