III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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este, elegidos por mayoría de estos últimos, y un máximo de tres representantes de la
Empresa.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas y obligatorias a la intervención
de la vía administrativa y de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio
por las partes, con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el
alcance regulado por ella.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se
considerarán parte del presente Convenio y gozarán de la misma eficacia obligatoria.
Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y, en su
caso, publicación en el boletín oficial.
La Representación de los Trabajadores junto con la Representación de la Empresa,
previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora
del vigente convenio colectivo, al objeto de introducir en el texto las modificaciones,
supresiones y novedades que acuerden.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio colectivo. La Comisión Paritaria entenderá las
consultas sobre interpretación del convenio que se presenten a la misma por cualquiera
de las partes firmantes del mismo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. A requerimiento de
cualquiera de las partes entenderá sobre cuantas cuestiones y conflictos de carácter
colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
c) Dirimir sobre las cuestiones de carácter colectivo que tuvieran relación con el
contenido del convenio colectivo y que le fueran sometidos por cualquiera de las partes.
d) Mediación, conciliación y arbitraje para la solución de controversias colectivas
derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, de conformidad con las
reglas previstas en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI
ASAC), así como a su Reglamento de aplicación. Pudiendo instar en su caso la
intervención del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
e) Al amparo de lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, la comisión paritaria intervendrá en caso de discrepancia en la
negociación del Plan de Igualdad y, en su caso, instará la intervención del SIMA,
conforme a lo previsto en el marco del presente convenio colectivo.
Asimismo, dentro de esta Comisión se ejercitarán los derechos de consulta y
participación en relación con:
a) Seguimiento de resultados de la Empresa y Plan de negocio del año siguiente.
b) Información sobre la aplicación de políticas en materia de Medioambiente y de
los datos generales sobre gestión medioambiental en la Empresa.
c) Información sobre la elaboración del Plan Anual de Formación, seguimiento y, en
su caso, participación en la planificación general de Formación Profesional que se realice
por parte de la Dirección de la Empresa, en los términos previstos en este Convenio.
d) Información sobre los planes de carácter económico y financiero que afecten a la
política laboral de la Empresa.
e) La política de empleo de la Empresa.
f) Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos anteriores.
g) En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y
en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días
naturales para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto
que no se alcanzara acuerdo en el seno de la Comisión, las partes someterán la
discrepancia al procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de

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Núm. 285