III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se aplicará lo previsto en el
apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo se considerará automáticamente denunciado, un mes
antes de su fecha de vencimiento, aunque no concurran a la denuncia ninguna de las
partes.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de denuncia del presente
convenio colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones y se constituirá
la Comisión Negociadora de un nuevo Convenio.
Transcurrido un año desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo
sustituya, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado en sus cláusulas
normativas, hasta tanto no se publique un nuevo Convenio colectivo de Skytanking
Spain, SLU.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes
quedan mutuamente vinculadas al mismo en su totalidad.
El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en este convenio
colectivo da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las
condiciones previstas en el mismo determine la ineficacia total del conjunto de estas con
efecto de 1 de enero de 2022. Salvo que por alguna de las organizaciones firmantes se
solicitara la intervención de la Comisión negociadora y ésta, en el término máximo de
tres meses a contar desde la resolución o firmeza de la sentencia o disposición, diera
solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o
materia afectada por la misma.

Las condiciones pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las
que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se trata de
condiciones convenidas, concedidas por la Empresa, establecidas por precepto legal,
convencional o cualquier otro medio, siempre que se trate de materias, temas o aspectos
regulados o no excluidos expresamente en este convenio colectivo.
Las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y
compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por
disposiciones legales o convencionales que impliquen variaciones económicas en todos
o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a
que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica sí, globalmente consideradas en
cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este
convenio colectivo.
En el caso de que algún trabajador/a, en el momento de entrar en vigor este
Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y
cómputo anual, resultaran de importe superior a las que le correspondiese percibir por
aplicación de este Convenio, el trabajador/a tendrá derecho a que se le mantengan y
respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones económicas más
favorables que viniese disfrutando. Las cantidades percibidas como complemento
personal compensarán y absorberán, hasta donde proceda, a las futuras mejoras
económicas de cualquier origen.
Artículo 7. Comisión paritaria.
La Comisión paritaria o mixta se crea como órgano de interpretación y vigilancia del
presente convenio colectivo.
Estará compuesta por un máximo de tres delegados/as de personal de los
integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo y que fuesen firmantes de

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Compensación, absorción y garantías personales.