III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente Acuerdo establece las normas básicas que regulan las condiciones de
trabajo entre la empresa «Skytanking Spain, SLU» (en adelante, «Empresa» o
«Skytanking») y las personas trabajadoras que presten sus servicios para la misma.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las prescripciones de este convenio colectivo se aplicarán a las personas
trabajadoras que Skytanking tiene o, en el futuro pueda tener, en todo el ámbito nacional
español.
Asimismo, este convenio se aplicará a los centros de trabajo existentes a su firma.
En aquellos otros centros que puedan crearse en el futuro, de conformidad a lo
establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas para
negociar se podrán adherir, de mutuo acuerdo, al presente convenio.
En todo caso, dada la inexistencia de convenio sectorial para la actividad, y no
existiendo acuerdo alguno en los términos del artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes acuerdan, que las condiciones establecidas en el
presente convenio colectivo en relación con las materias previstas en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores, así como la estructura retributiva e importes económicos,
en tanto mejoran sustancialmente el contenido mínimo necesario del propio Estatuto,
serán de aplicación inmediata en los centros de nueva creación, en tanto en cuanto, se
produzca la adhesión a la totalidad del Convenio de común acuerdo entre las partes,
conforme prevé el párrafo precedente.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo afectarán a todo el
personal empleado en la Empresa que presten sus servicios en el ámbito señalado en el
artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
Con independencia de la fecha en la que se publique el convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado», este convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a la
fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que
quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.
Los efectos derivados del régimen económico se retrotraerán al 1 de enero de 2022,
salvo aquellos para los que se haya pactado una fecha de efectos distinta.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la legislación
laboral en vigor y conforme al artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, su
actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero/a o
miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización
de cometidos inherentes a su cargo.
b) El personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
c) Los Directivos/as, jefes/as de Centro, Instalación o Área qué, de mutuo acuerdo
con la Empresa, acepten voluntariamente su exclusión mediante documento firmado al
efecto y cuya retribución anual supere la establecida en este Convenio para el Grupo
Profesional en el que estuviese encuadrado. Del documento en el que se acepte
voluntariamente se dará copia a la Representación Legal de los Trabajadores del centro
de trabajo.