III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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En cualquier caso, no se podrán desplazar, de forma forzosa, a trabajadores/as en
cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Trabajadores/as con familiares discapacitados de primer grado de
consanguinidad o afinidad a su cargo, o que estuviese afectado por una reducción de
jornada por motivos familiares.
b) Trabajadores/as que se encuentren bajo tratamiento médico cuyo
desplazamiento sea contraindicado por personal facultativo.
c) Trabajadores/as cuyo cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijas estuviera sometido
a tratamiento médico en la sanidad pública y con motivo del traslado se interrumpiese el
mismo o su coste económico se viera incrementado. Dicha circunstancia deberá ser
acreditada mediante un certificado emitido por el organismo sanitario correspondiente.
d) Trabajadoras embarazadas, o trabajadores cuyo cónyuge o pareja de hecho,
tuviese embarazo de riesgo, en supuestos de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Por lo que se refiere a la designación de los trabajadores/as a desplazar, esta se
hará de la siguiente manera:
a) Previa petición de la Empresa, de forma voluntaria, siempre que se cumplan con
las exigencias del puesto a desarrollar en el lugar del desplazamiento.
b) Por decisión de la Empresa de forma rotativa y excluyente, siempre que esto sea
posible y las condiciones de las funciones a desarrollar así lo permitan. Los criterios de
elección y, en su caso, rotación serán comunicados a la Representación Legal de los
Trabajadores, que podrá emitir informe al respecto.
La Dirección de la Empresa comunicará al trabajador/a la fecha efectiva del
desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de efectividad de este, que no será
inferior a quince días naturales. Sin perjuicio que, por acuerdo entre las partes, pudiera
establecerse otro plazo de comunicación.
La dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los trabajadores
de todos los desplazamientos que se produjesen desde su centro de trabajo, con
independencia de su duración.
En los desplazamientos de duración superior a 1 mes, al objeto de que el
trabajador/a pueda desplazarse para disfrutar de parte del descanso semanal en su
domicilio habitual una vez al mes, a partir del segundo mes de traslado; por acuerdo
entre Empresa y trabajador/a, podrá acumularse el descanso semanal por periodos de
hasta cuatro semanas, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
La Empresa pagará los gastos de transporte de ida y vuelta, tanto los derivados del
desplazamiento propiamente dicho como, en su caso, los motivados por el descanso
semanal en los términos establecidos en el párrafo anterior; siempre que hubiesen sido
aprobados previamente por la Empresa, que podrá establecer el medio de locomoción
más adecuado, sin perjuicio de su posterior justificación.
El tiempo de duración del viaje de desplazamiento se computará exclusivamente
para justificar la jornada diaria del trabajador/a, en caso de que el tiempo de trabajo
efectivo resultara inferior al mismo.
Los trabajadores/as que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo,
percibirán durante la vigencia del convenio los siguientes importes:
Media dieta: 20 euros (cuando se come o se cena fuera del domicilio).
Dieta completa: 45 euros (cuando se come y se cena fuera del domicilio).
Dieta completa más alojamiento: 60 euros (cuando además de realizar las dos
comidas fuera del domicilio, el alojamiento fuese por cuenta del trabajador/a).

cve: BOE-A-2023-24389
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Núm. 285