III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159113

La Empresa imputará las dietas en nómina y practicará las retenciones
correspondientes en caso de que superen el máximo exento permitido por la normativa
fiscal.
En cualquier caso, los viajes de trabajo, incluidos los desplazamientos temporales
que no impliquen un cambio de domicilio habitual, se regirán por las normas de viajes
establecidas en la Empresa, en las que se establece el procedimiento y criterios a seguir
para la justificación de gastos y para la petición y concesión de anticipos de viajes.
2.

Traslados.

Se entiende por traslado el cambio del trabajador/a de centro de trabajo, que exija un
cambio permanente de su residencia habitual. El traslado se efectuará con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de traslado de carácter individual será notificada por la Empresa al
trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta
días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá
derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la
extinción de su relación laboral, percibiendo una indemnización de veinticinco (25) días
de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 13. Contratación, período de prueba y cese.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo reconocen expresamente la
posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes
en la actualidad o se aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter
general, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y finalidad, con
las especificidades que, en su caso, el presente convenio colectivo prevea.
a) Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, el período de prueba para los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio será el que seguidamente se establece, iniciándose el mismo el día en el que
estuviese fechado el contrato de trabajo:

La duración del periodo de prueba anteriormente establecida para cada uno de los
Grupos Profesionales quedará interrumpida en cualquiera de los supuestos de
incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia y paternidad, que
afecten al trabajador o a la trabajadora durante el periodo de prueba, reanudándose el
cómputo a partir de la fecha de alta.
Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, se
computará el tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad del
trabajador/a en la Empresa.
b) El trabajador/a podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por
escrito a la Dirección de la Empresa, con el conocimiento de su superior jerárquico, con
una antelación de treinta días para los grupos Profesionales 0 y I y de quince días para
los grupos profesionales restantes.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Seis (6) meses para los Grupos Profesionales 0 y I.
Dos (2) meses para el resto de los Grupos Profesionales.