III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador/a sin causa justificada,
la Empresa podrá descontar, en la liquidación de este, una cuantía equivalente al importe
de su retribución por cada día de retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en el
apartado anterior.
Así mismo, en el documento de liquidación se detallará, en su caso, el exceso de
jornada que hasta la fecha de la extinción laboral se hubiese producido como
consecuencia de la distribución irregular de la jornada, abonando o detrayendo el
importe económico resultante.
Artículo 14.

Contrato fijo-discontinuo.

Al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el
contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos «de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas
de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados», derivados del normal funcionamiento de la Empresa y de acuerdo con
la duración estimada de la actividad laboral según las estimaciones cíclicas de cada año.
Llamamiento del personal fijo discontinuo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores, el llamamiento se efectuará con siete (7) días de antelación y por escrito, a
partir del inicio de la actividad de temporada en el centro de trabajo, dejando constancia
fehaciente del mismo (carta, telegrama, burofax, mensaje de texto SMS, o cualquier otro
procedimiento que acredite la comunicación). Si bien, en atención al volumen de trabajo
en el centro de que se trate, para realizar el llamamiento la Empresa dispondrá de un
margen de treinta días naturales, para anticipar o, en su caso, retrasar la fecha estimada
de inicio de la temporada de actividad, tomando como referencia el 1 de abril de cada
año.
El llamamiento se efectuará dentro de cada Grupo Profesional. Recibida la
comunicación, el trabajador/a está obligado a la ocupación efectiva del puesto de trabajo
en la fecha prevista, la no incorporación del trabajador/a al puesto de trabajo se
entenderá como una renuncia expresa y voluntaria y, en consecuencia, será baja
voluntaria en la Empresa a todos los efectos. A no ser que el trabajador/a hubiese
alegado causa justa para su ausencia, comunicada a la Empresa de forma fehaciente,
en el improrrogable plazo de tres (3) días desde la fecha en la que hubiese recibido el
trabajador/a notificación del llamamiento.
Al objeto de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, el trabajador/a
se compromete a aportar por escrito su domicilio habitual, número de teléfono móvil y/o
fijo y dirección de correo electrónico, constituyendo una obligación contractual mantener
actualizado el mismo de forma permanente.
Asimismo, el trabajador/a, durante toda la vigencia de su relación laboral, está
obligado a entregar a la empresa los partes de alta, baja y confirmación, ya fuere por
contingencias comunes o accidente de trabajo, en los plazos legalmente establecidos a
tal efecto, o comunicar cualquier incidencia al respecto con la mayor celeridad posible.
La posible ampliación del tiempo de ocupación ya sea por anticipación y/o
prolongación de la actividad, no tendrá efectos de cara a un incremento de este para
ulteriores años. El trabajador/a deberá conocer, en su caso, la prolongación del tiempo
de ocupación con al menos, cinco (5) días naturales de antelación a la fecha estimada
para la finalización de la prestación de servicios.
No obstante lo anterior, se considerará puesto de trabajo estable, a cubrir mediante
contrato indefinido a tiempo completo, aquel que haya sido ocupado por uno o más
trabajadores/as fijos discontinuos durante más del 85 por 100 de la jornada anual
durante dos años consecutivos. Quedan expresamente excluidos como días trabajados a
los efectos de dicho computo aquellos períodos trabajados que, con sujeción a la

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