III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
58 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159115

modalidad contractual aplicable en cada momento, obedezcan a circunstancias que no
sean consideradas como periódicas, permanentes o habituales en la empresa.
Las vacantes temporales derivadas de situaciones de Incapacidad temporal o
accidente de trabajo de duración prolongada, excedencia o cualquier otra causa de
suspensión de contrato, que por razones organizativas sea necesario sustituir, se
cubrirán preferentemente mediante el personal fijo discontinuo del centro de trabajo, sin
que ello suponga modificación alguna de su condición de fijo discontinuo. Asimismo, el
tiempo que permanezca cubriendo la vacante no se contabilizará a los efectos del
cómputo para considerar el puesto de trabajo estable, a cubrir mediante contrato
indefinido a tiempo completo, conforme a lo establecido en el párrafo precedente.
Para ello, la Empresa podrá efectuar el llamamiento del personal fijo discontinuo que
se encuentre en situación de no ocupación, tanto antes de iniciarse su temporada de
actividad, como después de concluida ésta, comunicando al trabajador/a la vacante a
cubrir, e indicando nombre y apellidos del trabajador/a sustituido, quién deberá firmar el
recibí en prueba de conformidad. En el supuesto de producirse el rechazo del
trabajador/a para su incorporación en dos (2) ocasiones en el periodo de 12 meses,
perderá su condición fijo discontinuo.
Del llamamiento para cubrir la vacante temporal se dará comunicación a la
representación legal de los trabajadores del centro de trabajo, si existiese.
2.

Distribución del tiempo de trabajo.

Al personal fijo discontinuo le será de aplicación la regulación establecida con
carácter general en el presente convenio colectivo y, en su caso, en el contrato individual
de trabajo, en relación con la jornada y su distribución y el régimen de descansos y
horarios.
En relación con el disfrute de su periodo vacacional, el personal fijo discontinuo,
tendrá derecho a un periodo vacacional de 30 días naturales en proporción al periodo de
ocupación en el que haya prestado servicio que, como regla general, se disfrutará al final
del periodo de actividad.
En el supuesto de disminución de actividad, y al objeto de evitar la interrupción del
periodo de llamamiento, la Empresa podrá fijar el disfrute de las vacaciones que
correspondan al trabajador/a durante el periodo de ocupación en las fechas que acuerde
o convenga, incluso con anticipación a su devengo, tanto de forma continuada como
fraccionada.
Los días de vacaciones restantes que le puedan corresponder los disfrutará al
término de su periodo de ocupación o inmediatamente antes de dar por finalizada su
actividad.
En caso de causar baja en la empresa, antes de disfrutar el período de vacaciones,
se abonará la parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si se
produjese su cese después de haber disfrutado su periodo vacacional completo, se
retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.
Cese de actividad.

La notificación de cese de actividad, en el supuesto de que no estuviese previamente
establecida en la comunicación de llamamiento, o hubiese sido modificada aquella,
deberá producirse con una antelación mínima de cinco (5) días naturales y de forma
fehaciente que acredite la comunicación.
En todo caso, el trabajador/a verá interrumpido su periodo de actividad y, por tanto,
cesará en su servicio a la Empresa, llegada la fecha inicialmente estimada en el
llamamiento, o una vez llegado el término de esta, tuviese suspendido el contrato de
trabajo por alguna de las causas previstas legalmente.
La liquidación de las cantidades adeudadas por la interrupción del contrato deberá
realizarse siempre en un recibo salarial ordinario o liquidación simple de haberes. Los

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

3.