III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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recibos de liquidación al concluir el periodo de ocupación concertado tendrán valor
liberatorio únicamente en lo que respecta a las cantidades percibidas.
CAPÍTULO IV
Jornada, horarios de trabajo y vacaciones
Jornada laboral y su distribución.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.752 horas de tiempo
de trabajo efectivo en cómputo anual, de prestación en un máximo de 235 días de
trabajo.
Dada la naturaleza de la actividad y las características de los servicios que presta la
Empresa, resulta de muy difícil previsión la planificación de las cargas de trabajo, por
encontrarse sujeta a las necesidades y programación de compañías aéreas y de AENA e
imprevistos que se puedan presentar en la llegada y salida de aviones. Es por esto, que
la flexibilidad y disponibilidad constituyen elementos sustanciales y esenciales en la
configuración de la relación laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto, la jornada anual se distribuirá de lunes a
domingo, incluidos los festivos intersemanales y de forma irregular a lo largo del año,
hasta un 18% de su duración máxima anual, respetando los descansos legalmente
establecidos, al objeto de adaptar la estructura y organización de cada centro de trabajo
a las necesidades derivadas del carácter estacional y las constantes fluctuaciones de la
actividad.
Adicionalmente, la jornada diaria se desarrollará en régimen de turnos rotativos, ya
fuere en jornada continuada o jornada partida, que podrán modificarse mediante los
mecanismos establecidos en el artículo 16 de este convenio colectivo, al objeto de
adaptarlos a los incrementos y decrementos de las cargas de trabajo.
La jornada máxima diaria será de nueve horas y la jornada mínima, en los días en
que el trabajador/a tenga señalada prestación de servicios, será de cuatro horas.
Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que requieran mayor
presencia de los trabajadores/as en el puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa
podrá establecer, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
superación del tope máximo de nueve horas respetando los descansos semanales
mínimos, en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 1561/1995, de 21 de
septiembre.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada laboral el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, ocupando plena y
efectivamente toda la jornada laboral.
Dado el carácter irregular de la jornada pactada, si del cumplimiento de los horarios
previstos resultase que la jornada anual efectivamente realizada fuese superior a la
jornada máxima anual establecida en convenio, estas horas de exceso de jornada en
cómputo anual, se compensarán con descanso, a razón de una hora de trabajo por una
hora y quince minutos de descanso, en los cuatro primeros meses del año siguiente. Sin
que el exceso a recuperar pueda superar las 90 horas por trabajador. La compensación
de las diferencias, por exceso o por defecto según los criterios indicados anteriormente,
entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
establecida no tendrá la consideración de hora extraordinaria.
Con periodicidad cuatrimestral la dirección de cada centro de trabajo remitirá a la
RLT, a efectos informativos, las horas de trabajo ordinario efectivamente trabajado por el
personal de centro.
La Empresa elaborará anualmente un calendario laboral, exponiéndolo en lugar
visible del centro de trabajo, indicando las fiestas oficiales y los periodos de vacaciones
cuando estos estuviesen establecidos.

cve: BOE-A-2023-24389
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Artículo 15.