III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
58 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 159117

Turnos de trabajo.

Dada la necesidad de adaptar la organización del trabajo en régimen de turnos
rotativos de mañana, tarde y noche, durante las 24 horas del día, al volumen y horarios
de salida y entrada de aviones, sin que el servicio se vea interrumpido en ningún
momento; en cada turno se podrán establecer tantos horarios de trabajo, incluso
solapados, como sean necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y continuidad
del servicio.
Los horarios de trabajo se establecerán en cada centro de trabajo, según las
necesidades del servicio prestado en el mismo y de conformidad con lo regulado en este
artículo.
Asimismo, el personal que preste sus servicios en jornada partida tendrá una
interrupción en la misma no inferior a 1 hora y de hasta 4 horas como máximo, en los
centros de trabajo que por sus peculiaridades y necesidades del servicio así lo
demanden y cuando así fuese necesario.
Los turnos partidos con una interrupción de 4 horas entre ambos tramos de jornada
no podrán superar en ningún caso las 8 horas de trabajo efectivo. Del mismo modo, los
horarios que comprendan la totalidad del horario considerado nocturno no podrán
superar las 8 horas de tiempo efectivo de trabajo.
Los domingos y festivos en los que fuese necesario realizar turnos de trabajo de
jornada reducida de 4 horas de trabajo efectivo, por una menor demanda de servicios, y
en consecuencia, por aplicación de la distribución irregular de la jornada; se procurará
prolongar la duración de la jornada mediante la realización de otras tareas ocasionales o
que, siendo habituales, puedan realizarse con los medios materiales disponibles y sin
interferir las tareas de abastecimiento de combustible, siempre que fuese posible y en la
medida que la actividad del centro de trabajo así lo permita. Habida cuenta que con esta
medida se pretende posibilitar la realización de la jornada ordinaria completa y con ello la
percepción integra del plus de festividad, siempre que ello fuese posible, las tareas que
pudieran asignarse no tendrán más limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer las mismas, con independencia del
Grupo Profesional de pertenencia, siendo incompatibles, por tanto, con la percepción de
cualquier otro plus o complemento retributivo.
Así mismo, y con el objetivo antes expuesto, los domingos y festivos se priorizará la
implantación de turnos partidos a los turnos reducidos siempre que fuese posible en el
centro de trabajo de que se trate.
Los cambios de turnos que puedan pactarse entre trabajadores/as deberán
comunicarse por escrito a la Empresa para su validación y autorización previa. En todo
caso, a efectos de cómputo de jornada anual y descansos disfrutados individualmente
por cada uno de los trabajadores/as se considerará el turno asignado por la Dirección del
centro en el cuadrante, y no el efectivamente realizado con motivo del cambio efectuado
por iniciativa del trabajador/a.
Cuadrantes de turnos de trabajo y descansos.

En cada centro de trabajo se elaborará periódicamente un cuadrante de trabajo del
mes natural de que se trate adaptado a las necesidades del servicio, según la
programación prevista de llegadas y salidas de vuelos para ese periodo, haciendo
constar turnos y horarios de trabajo y días de descanso semanal conforme a los criterios
establecidos en el apartado 2. siguiente. Asimismo, se incluirán los días de vacaciones y,
en su caso, días de descanso compensatorio por los días de descanso semanal que se
hubiesen desplazado en el/los cuadrantes precedentes, conforme al criterio establecido
en el artículo 24 del presente Convenio. A partir del día 20 de cada mes, y como mínimo
con 5 días de antelación a su inicio, se publicará el cuadrante de trabajo del mes natural
inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.
Considerando que la programación prevista puede variar debido a la continua
fluctuación a que se encuentra sometida la actividad de la Empresa, motivada, tanto por

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

1.