III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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los cambios en la planificación de AENA como por las líneas aéreas a las que la
Empresa presta servicios, así como por circunstancias imprevisibles ajenas a la
actividad, el cuadrante publicado podrá modificarse de conformidad con lo establecido en
los apartados 3. y 4. siguientes.
Siendo así que, los 21 días inmediatamente siguientes al día de la fecha de que se
trate se considerarán turnos de trabajo y descanso preestablecidos y, en consecuencia,
los cambios que fuese preciso realizar sobre los mismos se compensarán mediante los
pluses y complementos previstos a tal efecto en el presente Convenio. Por el contrario,
los cambios que se pudiesen producir sobre fechas posteriores a los 21 días
inmediatamente siguientes a cada fecha no tendrán compensación alguna.
Los cuadrantes de horarios y descansos se adaptarán a un modelo único por centro
de trabajo en el que figurará todo su personal.
De los cuadrantes se enviará copia a la Representación Legal de los Trabajadores
del centro de trabajo coincidiendo con la publicación en el tablón de anuncios de la
Empresa.
2.

Descanso semanal.

Para las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la
organización del trabajo, se podrá acumular en periodos de hasta cuatro semanas el
medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro
día de la semana.
Cuando al cambiar el trabajador/a de turno de trabajo no pueda disfrutar del
descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un
mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas
con carácter general en los días inmediatamente siguientes de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anterior, previo acuerdo entre
la Empresa y el trabajador/a afectado, la totalidad o parte de los descansos
compensatorios debidos a las reducciones previstas en el párrafo anterior, podrá
acumularse para su disfrute en días completos acumulados o no a las vacaciones
anuales a disfrutar en periodo no estival.
Cambios en el cuadrante por circunstancias ajenas a la propia actividad.

El personal en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar
con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que
afecte al régimen de turnos y relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar
este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la incidencia sea conocida por la Empresa con antelación
suficiente al inicio de la jornada, estará obligada a cubrir el servicio ajustando los
cuadrantes de otros trabajadores/as. Procurando limitar los efectos de dichos cambios al
mínimo número de trabajadores/as y tiempo imprescindibles.
En el supuesto de que la incidencia no sea conocida por la Empresa con antelación
suficiente y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda proceder a su sustitución,
el trabajador/a del turno saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el
tiempo necesario para garantizar la óptima prestación del servicio, en tanto en cuanto, la
Empresa pueda llevar a cabo su sustitución. El tiempo durante el que pueda prolongarse
el turno tendrá la consideración de horas extraordinarias conforme a lo previsto en el
artículo 17 de este Convenio.
A estos efectos, la Empresa podrá ajustar los cuadrantes y podrá, asimismo, llamar a
los trabajadores/as que se encuentran en descanso, bien sea descanso semanal o

cve: BOE-A-2023-24389
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3.