III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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descanso compensatorio por desplazamiento de aquél, según necesidad y
disponibilidad, en la forma prevista en este artículo.
Si por cualquier circunstancia, agotados los sistemas antes establecidos no se
pudiera cubrir la incidencia, la Empresa, cuando la actividad lo requiera, utilizará el
procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las
circunstancias que concurran.
En el supuesto que una persona trabajadora no comunique una incidencia o lo haga
con un plazo de preaviso insuficiente, por cualquiera de las causas previstas en este
apartado, y haga necesaria la modificación del cuadrante de otro trabajador/a; al objeto
de facilitar la compensación de éste último con mayor celeridad, la Empresa podrá
modificar el cuadrante de quién no hubiese preavisado en tiempo y forma, sin que tenga
derecho a ninguna de las compensaciones económicas previstas para estos supuestos
en el presente convenio.
4.

Disponibilidad.

Debido a que los servicios prestados por la empresa exigen que su actividad se
desarrolle las veinticuatro horas del día los 365 días del año y que estos servicios se
encuentran sujetos a criterios de variabilidad por circunstancias imprevistas propias o
ajenas a la propia actividad, al depender, entre otras razones, de los horarios de llegada
y salida de los aviones no siempre coincidentes con la programación de AENA, para su
cobertura y compensación económica se establece:
a) En el supuesto que así sea necesario, la Empresa podrá modificar la
programación de los días de descanso semanal y turnos u horario de trabajo asignados,
anticipar, reducir o prolongar la jornada, o establecer jornadas especiales, en las
condiciones que sean necesarias para cubrir las necesidades surgidas. Los cambios,
según la causa que los justifique, se comunicarán al trabajador/a afectado en los plazos
siguientes:
Desplazamientos de descanso semanal por causas derivadas de cambios en la
programación de vuelos u otros imprevistos derivados de la propia actividad, con 5 días
de antelación.
Cambios de turno de trabajo y/o horario de trabajo por cambios en la programación
de vuelos o imprevistos derivados de la propia actividad, el día inmediatamente anterior.
Cambios de cualquier naturaleza por cualquiera de las causas ajenas al servicio
previstas en el apartado 3 anterior, con la máxima antelación posible.

Con el fin de garantizar la disponibilidad pactada, el personal habrá de facilitar a la
empresa su número de teléfono y dirección de Email, en el supuesto de no disponer de
correo electrónico corporativo, donde poder ser localizado, asumiendo el trabajador/a la
responsabilidad de recibir el aviso. El trabajador/a está obligado a acudir al trabajo en el
plazo mínimo requerido en cada caso, su incumplimiento tendrá las consecuencias que
para cada supuesto se prevén en este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

b) La compensación económica por la disponibilidad del personal sujeto a
desplazamientos en sus días de descanso semanal, cambios de turno u horarios de
trabajo, es la prevista en el artículo 23 «Plus de Disponibilidad».
c) Cuando concurran circunstancias que obliguen a llamar a un trabajador/a en sus
días de descanso preestablecidos, se compensarán según lo estipulado en el artículo 24
«Plus por desplazamiento de descanso semanal».
d) Del mismo modo, cuando fuese preciso cambiar, por causas operativas, el turno
de trabajo preestablecido se compensará conforme a lo previsto en el artículo 25.–«Plus
cambio de turno por razones operativas».